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Order (Auto)October 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Coronado Garcia Nelson

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Contra Particular Con El Fin De Cobrar El Saldo De Capital Adeudado Representado En El Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra un ciudadano, con el fin de librar mandamiento de pago de un pagaré, originado en un crédito otorgado al demandado, insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el proceso ejecutivo iniciado por el IFC derivaría de un contrato estatal de mutuo que, es un contrato real y no solemne, es decir, se perfecciona con la sola entrega de la cosa prestada, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, sin que sea necesaria la extensión del clausulado por escrito como una solemnidad del contrato.

La naturaleza del IFC y su régimen contractual permiten que este contrato se celebre de conformidad con las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio.

La Sala advierte que, dado que el IFC es una entidad pública que no ostenta la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, sus actos o contratos no encajan dentro de la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Ante estos supuestos, es dable reiterar la regla del auto 554/23 que asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de estas demandas ejecutivas.

Ello, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7114 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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